CDMX.- 25 de noviembre de 2017
El Congreso del Estado aprobó en sesión ordinaria reformar el Código Penal del Estado para incrementar las sanciones a quien cometa el delito de difusión ilícita de imágenes íntimas al transmitir, publicar o difundir imágenes, sonidos o grabaciones de contenido sexual, que pueden o no contener texto, obtenidas con o sin el consentimiento de la víctima, sin autorización para su difusión.
Con esta reforma, este delito se sancionará con una pena de dos a cuatro años de prisión y multa de trescientos días del valor de la medida y actualización (antes la pena era de uno a tres años de prisión y multa de ciento cincuenta a doscientos salarios mínimos).
Además, se establecerá en el Código Penal del Estado de San Luis Potosí que se aumentará la sanción pecuniaria y la pena privativa de la libertad hasta en una mitad más cuando:
El delito sea cometido por el cónyuge o por persona que esté, o haya estado unida a la víctima por alguna relación de afectividad, aún sin convivencia, y la víctima fuese menor de edad, o persona con discapacidad.