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Ordena TET a ITE verificar cumplimiento de coaliciones y candidaturas comunes en paridad de género

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22/01/2018/TLAXCALA

El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) ordenó al Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), para que observando los principios de certeza y objetividad, establezca el criterio, mecanismo, operación aritmética o procedimiento mediante al cual verificará el cumplimiento de las coaliciones y las candidaturas comunes a lo previsto en el penúltimo párrafo del artículo 12 de la Ley de Partidos Local, respecto del cumplimiento sobre el principio de paridad de género.

Al resolver el expediente TET-JE-60-2017 y acumulados, los magistrados electorales calificaron como fundado el motivo de inconformidad relativo a que los lineamientos impugnados vulneran el principio de certeza, respecto a la forma en que el ITE verificará que las coaliciones y las candidaturas comunes se ajusten a lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 12 de la Ley de Partidos políticos para el estado de Tlaxcala.

Ese artículo establece que en ningún caso se admitirán criterios que tengan como resultado que a alguno de los géneros le sean asignados exclusivamente aquellos distritos, municipios o comunidades en los que el partido haya obtenido sus porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral anterior, en cada tipo de elección.

“Si bien en el acuerdo impugnado está prevista la elaboración de dos bloques de competitividad conforme a la votación válida para postular candidatos, se advierte que en lo relativo a los porcentajes de votación válida que se deben tomar en cuenta para integrarlos, solo queda resuelta la situación respecto a los partidos políticos, más no para los casos de las coaliciones y las candidaturas comunes”, establece una parte de la resolución aprobada por unanimidad.

En ese sentido, el Pleno del TET vinculó al Consejo General del ITE a establecer un criterio o procedimiento para verificar el cumplimiento de las coaliciones y las candidaturas comunes, a lo previsto en la legislación.

Asimismo, los magistrados declararon infundado el motivo de inconformidad en el que PAN, PRD, Movimiento Ciudadano y PAN se quejaban de una ausencia de fundamentación y motivación en la determinación de dividir la lista de todos los distritos electorales uninominales en dos bloques.

El Pleno del TET resolvió que la autoridad responsable sí tuvo en consideración las circunstancias del caso, expresó las razones en las que se sustentaron sus determinaciones y sus fundamentos legales por los que justificó la división en los bloques referidos, a efecto de verificar el cumplimiento al principio constitucional de paridad de género.

De igual forma, determinó que a los actores no les asiste la razón al señalar que el ITE vulnera lo dispuesto en los artículos 278 y 282 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral (INE) con la emisión de los lineamientos impugnados, particularmente el artículo 15, en virtud de que tales disposiciones operan en ámbitos normativos distintos, es decir, federal y local respectivamente.

“En el caso debe observarse lo dispuesto en los lineamientos emitidos por la autoridad responsable, al ser los que tienen aplicación en el ámbito local. Además, con esta interpretación se privilegia la libertad de configuración legislativa de las entidades federativas, así como las atribuciones reglamentarias del organismo público local electoral en el ámbito de su competencia, en materia de paridad de género”, resolvieron los magistrados.

 

Envía TET caso a la PGJE sobre cheques sin fondos emitidos por ayuntamiento de Sanctórum

Los magistrados del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) declararon parcialmente cumplida una sentencia emitida contra el ayuntamiento de Sanctórum de Lázaro Cárdenas, pero determinaron enviar a la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) el caso de la emisión de cheques sin fondos por parte de la autoridad municipal a dos presidentes de comunidad de esa jurisdicción.

Los integrantes del ayuntamiento de Sanctórum cumplieron con revocar la decisión tomada en la novena sesión ordinaria de cabildo de 7 de junio de 2017, respecto de su determinación de sustituir a Juan Carlos Peña Zabala y Evaristo Ávila Hernández en sus funciones de presidentes de comunidad de Álvaro Obregón y Francisco Villa, respectivamente.

Sin embargo, respecto del pago ordenado con motivo de las retribuciones adeudadas por el ayuntamiento, no cumplieron con el pago de la totalidad de los montos establecidos. Lo anterior, en razón de que si bien el 12 de diciembre de 2017 los presidentes de comunidad comparecieron ante el TET a recoger 4 cheques consignados por las autoridades responsables, dos días después los impugnantes regresaron al órgano jurisdiccional local dos cheques con la certificación bancaria de devolución.

Consecuentemente, al discutir sobre el expediente TET-JDC-021/2017, los magistrados ordenaron al presidente, síndico, regidores y tesorera del ayuntamiento del municipio de Sanctórum de Lázaro Cárdenas, los magistrados resolvieron que ante el TET y dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes a la notificación respectiva, realicen todos los actos pertinentes a pagar a los actores, apercibidos de que en caso de no cumplir en tiempo y forma se harán acreedores a una medida de apremio.

A más de lo anterior, en razón que de autos se advirtió la posible comisión de un ilícito penal derivado de la conducta de haber exhibido al TET cheques que no tuvieron fondos a la fecha de presentación para su cobro, los magistrados determinaron dar vista a la PGJE para que actúe conforme a sus facultades considere oportuno.

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