Debe ITE precisar fecha para continuar trabajos de registro como partido a...

Debe ITE precisar fecha para continuar trabajos de registro como partido a organización: TET

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17/04/2018/TLAXCALA

Al declarar infundados los agravios de la organización “Impacto Social Sí” contra el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), que le denegó el registro como partido político local, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) ordenó a ese organismo autónomo modificar su acuerdo ITE-CG 15/2018, a fin de emitir otro en el que se precise la fecha en la que deberá continuar con el procedimiento para la obtención del registro como partido político nuevo, a esa organización de ciudadanos.

Los magistrados electorales declararon infundados los agravios planteados por el representante de la organización de ciudadanos, Moisés Palacios Paredes, en razón de que el acuerdo emitido por el ITE no contraviene el marco constitucional y legal de la libertad de asociación.

Lo anterior, porque los artículos 17 y 20 de la Ley de Partidos Local disponen que las organizaciones ciudadanas que pretendan participar en los procesos electorales a fin de obtener su registro como partido político, deben informar tal propósito al ITE en el mes de enero del año siguiente al de la elección de gobernador, mientras que posteriormente deben presentar la solicitud respectiva en el mes de enero del año anterior al de la siguiente elección, debiendo acreditar los requisitos necesarios para ello.

“Con base en una interpretación sistemática de esos dos artículos, se infiere que el marco temporal ordinario para llevar a cabo el procedimiento que culmina con el registro de un partido político local, se realiza en 18 meses y está dado en referencia a las fechas posteriores y anteriores de una elección…. Además, con ello se hizo compatible el sistema normativo existente con las circunstancias fácticas derivadas del régimen transitorio establecido por la reforma electoral de 2011, de tal manera que se garantiza el ejercicio efectivo del derecho de asociación de la parte actora y de cualquier organización, con la intención de constituirse en parido político local. De ahí que resulten infundados los agravios propuestos”, precisa una de las partes medulares de la sentencia aprobada por unanimidad de votos.

No obstante lo anterior, los magistrados tomaron en cuenta lo asentado por el ITE, en el sentido de que ordenó resguardar el expediente integrado con los actos realizados por la organización “Impacto Social Sí”, a fin de tomarlos en cuenta al momento de verificación del registro, aunque no precisó cuándo se llevaría a cabo tal circunstancia.

Por ello mismo, los magistrados resolvieron que una vez concluido el año electoral se continué con el trámite de la organización para la obtención del registro como partido político nuevo a partir del mes de enero de 2019.

Remite TET asunto a SCJN para resolver un caso sobre conflicto de criterios

Por otra parte, el Pleno del TET aprobó remitir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el Asunto General 19 de este año, a fin de solicitarle resolver sobre un caso que implica conflicto de criterios entre autoridades.

El caso es relativo a un recurso de impugnación interpuesto por Pedro López Plata en su carácter de ex presidente de comunidad de Santa Catalina Apatlahco, interpuesto en contra del alcalde de Panotla, Eymar Grande Rodríguez, y el ex presidente municipal Saúl Cano Hernández, por la omisión y abstención del pago de compensación correspondiente al año 2016.

Los magistrados consideraron que la autoridad facultada para pronunciarse sobre este caso debe ser la SCJN, a fin de que en ejercicio de su facultad originaria para resolver conflictos entre órganos jurisdiccionales del país, determine qué autoridad debe resolver: el Tribunal Electoral de Tlaxcala o la Sala Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE).

Lo anterior, después de que esta última propuso al TET aceptar la competencia del asunto, situación que no fue aceptada debido a antecedentes de resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en el sentido de que este órgano jurisdiccional no puede hacerlo debido a que la parte actora ya concluyó su periodo como autoridad.

“Se ha estimado en precedentes de la Sala Superior y Regional de la Ciudad de México, ambos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que la retribución que los integrantes de los ayuntamientos deben recibir es una condición para el pleno ejercicio de su función. Es decir, la competencia de los tribunales electorales se surte cuando un miembro del ayuntamiento en funciones, reclama la omisión de pago de su remuneración, pues sin ésta no puede entenderse satisfecho el multicitado derecho a ser votado, de ahí que si los impugnantes no ejercían funciones a la fecha de presentación de la demanda, no puede considerarse como electoral la materia del juicio”, establece la resolución.

Finalmente, al resolver el expediente TET-JDC-018-2018, los magistrados electorales ordenaron al presidente municipal de Chiautempan, Héctor Domínguez Rugerio, contestar una solicitud de petición presentada por el José Guadalupe Vázquez Ahuactzin y otros ciudadanosa efecto de que señalara día y hora para recibir protesta de ley al presidente electo de la comunidad de Guadalupe Ixcotla, perteneciente a ese municipio.

El edil, al rendir un informe circunstanciado al TET, señala que con fecha 3 de abril de 2018, tomó la protesta de ley al presidente de la referida comunidad. Sin embargo, con dicha afirmación no se acredita que se haya dado respuesta a la parte actora, considerando los elementos integrantes del derecho constitucional de petición, entre ellos, el consistente en que la autoridad debe notificar el acuerdo recaído a la petición, en forma personal al gobernado, en el domicilio que señaló para tal efecto.

 

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