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Pide TET a edil de Sta. A. Teacalco informe sobre no pago de salario a presidente de comunidad

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5/07/2018/Tlaxcala/Misael Nava Corona

El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) ordenó dar vista al alcalde Santa Apolonia Teacalco, Filemón Desampedro López, para que informe lo relativo al cumplimiento de sentencia ordenado al ayuntamiento que encabeza, en el sentido de no sólo recibir la toma de protesta de Mizraim Portillo López como presidente de comunidad de San Antonio Teacalco, sino de haberle entregado la remuneración correspondiente al cargo.

Además, los magistrados electorales determinaron abrir un nuevo expediente en contra del edil, interpuesto por el mismo presidente de comunidad, donde se le señala de no haber entregado el presupuesto correspondiente a la comunidad de San Antonio Teacalco, respecto de los meses de noviembre y diciembre del ejercicio fiscal 2017.

El acuerdo plenario aprobado por el Pleno del TET, relativo al juicio ciudadano 16 de este año, se da después de que el pasado 25 de junio, Mizraim Portillo López acusó a través de un escrito el incumplimiento de sentencia por parte del alcalde, al señalar que la remuneración como presidente de comunidad le ha sido suspendida.

Aunado a ello, sostiene que no le ha sido entregado el presupuesto correspondiente a la comunidad de San Antonio Teacalco, respecto de los meses de noviembre y diciembre, del ejercicio fiscal 2017.

Por ello es que los magistrados ordenaron dar vista al alcalde para que informe lo correspondiente sobre el caso, pero también determinaron encausar el escrito del presidente de comunidad a un nuevo medio de impugnación, relativo a la falta de entrega de presupuesto a la comunidad referida.

Por otra parte, los magistrados electorales locales dejaron sin materia el procedimiento especial sancionador promovido en contra del entonces candidato a diputado local por el distrito 09, postulado por la coalición “Por Tlaxcala al Frente”, Juan Corral Mier, por la presunta comisión de actos anticipados de campaña y la posible vulneración al principio de separación Estado-Iglesia, con motivo del presunto uso de espacios religiosos para llevar a cabo una reunión de carácter político.

Lo anterior, debido a que se actualiza la eficacia refleja de cosa juzgada, pues las infracciones denunciadas fueron materia de análisis en un anterior procedimiento sancionador, mediante el que se determinó la inexistencia de las conductas que se atribuyen al entonces candidato denunciado.

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