Dicta jueza cárcel a chofer que presuntamente causó la muerte de seis...

Dicta jueza cárcel a chofer que presuntamente causó la muerte de seis personas

139
Compartir

16/07/2018/TLAXCALA

Familiares de las seis personas fallecidas y vecinos de Quilehtla protestaron frente a la Casa de Justicia, del Distrito de Guridi y Alcocer, para exigir que no quede impune la muerte de sus familiares que  perdieron la vida a causa de la presunta imprudencia de un chofer de la empresa “Flecha Azul”, ocurrido en Acuitlapilco.

Lamentaron que una  juez Angélica Aragón haya ordenado la semana pasada la liberación de este sujeto, quien fue señalado como el responsable de este brutal accidente, ocurrido en la carretera federal Tlaxcala-Zacatelco.

En respuesta el Tribunal Superior de Justicia del Estado  (TSJE) informó que este domingo quince de julio, se llevó a cabo la continuación de la audiencia inicial previo a la conclusión del término constitucional de 144 horas a que se sujetó Tomás N. en la cual la Juez Segundo de Control del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer resolvió su situación jurídica vinculándolo a proceso como probable responsable de los delitos de homicidio y daños por culpa.

En la misma audiencia, la juzgadora autorizó el plazo de seis meses que le fue solicitado por el Agente del Ministerio Público para concluir su investigación.

De igual forma, la representación social solicitó la revisión de las medidas cautelares impuestas con antelación, aportando pruebas para justificar su solicitud y bajo el argumento consistente en que habían variado las condiciones por las cuales fueron impuestas medidas diversas a la prisión preventiva.

A partir de lo anterior, la Juez del conocimiento al escuchar los argumentos y recibir las pruebas que le aportó en ese momento el Agente del Ministerio Público, consideró la procedencia de la solicitud por lo que decretó la prisión preventiva justificada a Tomás N. por todo el tiempo que dure el procedimiento.

Es decir, las medidas cautelares dictadas originalmente en la audiencia inicial de diez de julio, conforme al criterio de mínima intervención previsto en el artículo 156 del Código Nacional de Procedimientos Penales, obedeció a que hasta ese momento no se contaba con pruebas y argumentos suficientes para la imposición de la prisión preventiva justificada.

Se destaca lo anterior, en virtud de que el Juez de Control en el sistema penal acusatorio en términos de la legislación procesal penal en cita no puede imponer la prisión preventiva de manera oficiosa tratándose de delitos culposos como el que nos ocupa, por lo que corresponde al Agente del Ministerio Público como órgano técnico justificar la imposición de la prisión preventiva aportando pruebas para ello tal y como aconteció en la continuación de la audiencia llevada a cabo en esta fecha.

En dicha audiencia tanto el imputado como su defensor manifestaron su intención de reparar el daño a los ofendidos y víctimas del delito.

Dejar una respuesta