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Buscaran retomar trabajos entre Consejo General y Consejo Consultivo del IAIPTlax

23/01/2019/TLAXCALA/Misael Nava Corona

En la cuarta sesión ordinaria del IAIPTlax y posterior al pase de lista, de nueva cuenta sólo estuvieron dos de los tres comisionados que integran el Consejo General de este Instituto se aprobó por mayoría, reiniciar las reuniones de trabajo entre el Consejo General y el consejo consultivo del IAIPTlax.

Ahí, el Comisionado presidente del Consejo General, David Cabrera Canales, manifestó sobre el Consejo Consultivo designado por la LXI Legislatura del Congreso local, mismo que funge en torno a la transparencia y protección de datos personales, entre otras; que las funciones, no se han efectuado según lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Transparencia vigente en la entidad.

Ello, debido a dos cuestiones, en primer lugar por un vacío jurídico en dicho artículo, pues en el mismo no se especifica su instalación, su funcionamiento, sus atribuciones, facultades, sustituciones, entre otros

La segunda cuestión, destacó que ha sido debido a la obstaculización para desempeñar sus actividades por parte de la comisionada Marlene Alonso Meneses.

En este punto, indicó que la comisionada desechó todo tipo de diálogo entre ambos consejos de forma unilateral, e incluso, señaló que habría negado la existencia de dicho consejo, además de negar información solicitada.

En este esquema, propuso se realice una reunión de trabajo entre el IAIPTlax y el Consejo Consultivo, del que reconoció su importancia ciudadana en losndiversos temas de transparencia.

Lo anterior con la finalidad de obtener acuerdos satisfactorios que permitan el desarrollo de las funciones del Consejo Consultivo.

En otro orden de ideas, y durante la sesión en la que estuvo ausente la comisionada Marlene Alonso, se dio lectura al recurso de revisión 173/2018, ponencia uno, sobre el Ayuntamiento de Tocatlán.

En el mismo, el recurrente solicitó documentación en referente del ejercicio 2017-2018, así como la plantilla laboral y remuneración aprobada en Cabildo del referido municipio.

Por lo que se ordenó al representante legal para que el Ayuntamiento proporcione la documentación referida dentro de los primeros cinco días habiles posteriores a la resolución.