SSa publica medidas obligatorias para prevenir contagios de COVID-19 en México

SSa publica medidas obligatorias para prevenir contagios de COVID-19 en México

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CDMX/ 25 /03/2020

La Secretaría de Salud publicó las medidas que deberán seguir los sectores público, privado y social para prevenir los contagios de coronavirus SARS-CoV2 (Covid19) en el inicio de la Fase 2 en México.

El acuerdo publicado en el Diario Oficial por el secretario Jorge Alcocer enlista cinco acciones que se tienen que poner en práctica desde hoy como parte de la Jornada Nacional de Sana Distancia y son las siguientes:

Evitar la asistencia a centros de trabajo, espacios públicos y otros lugares concurridos, a los adultos mayores de 65 años o más y otros grupos en riesgo de desarrollar enfermedad grave o morir a causa de ella, como son mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, menores de 5 años, personas con discapacidad, personas con enfermedades crónicas no transmisibles (personas con hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes mellitus, obesidad, insuficiencia hepática o metabólica, enfermedad cardiaca), o con algún padecimiento o tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico.

En su caso estas personas tendrán permiso con goce de sueldo, gozarán de su salario y demás prestaciones establecidas en la normatividad vigente.

Suspender temporalmente las actividades escolares en todos los niveles, hasta el 17 de abril del 2020, conforme a lo establecido por la Secretaría de Educación Pública.

Suspender temporalmente las actividades de los sectores público, social y privado que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo y hasta el 19 de abril del 2020.

En este caso, dichos sectores deberán implementar planes que garanticen el cumplimiento de sus funciones esenciales relacionadas con la mitigación y control de los riesgos para salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y garantizar los derechos humanos de las personas trabajadoras, en particular aquellos que estén riesgo, así como los usuarios de sus servicios.

El acuerdo también detalla que en el caso de las empresas, continuarán en labores aquellas compañías, negocios, establecimientos mercantiles y todos aquéllos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, de manera enunciativa, hospitales, clínicas, farmacias, laboratorios, servicios médicos, financieros, telecomunicaciones, y medios de información, servicios hoteleros y de restaurantes, gasolineras, mercados, supermercados, misceláneas, servicios de transportes y distribución de gas, siempre y cuando no correspondan a espacios cerrados con aglomeraciones.

El acuerdo advierte que las relaciones laborales se mantendrán y aplicarán conforme a los contratos individuales, colectivos, contratos ley o Condiciones Generales de Trabajo que correspondan, durante el plazo al que se refiere el presente Acuerdo y al amparo de las leyes correspondientes en materia laboral.

 

 

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