IAIP-TLAXCALA facultado para multar  a quien revele datos de personas contagiadas con...

IAIP-TLAXCALA facultado para multar  a quien revele datos de personas contagiadas con el Covid-19

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Pude aplicar sanciones  que van de los 13 mil pesos a los 130 mil pesos

TLAXCALA/9/05/2020

En un comunicado oficial emitido por el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de Tlaxcala (Iaip-Tlax),  advierte que por ley, LA IDENTIDAD DE LAS PERSONAS CON SOSPECHA DE CONTAGIO O CONTAGIADAS DE COVID-19 no puede ser revelada por ninguna institución, ni siquiera por el gobierno estatal.

Advierte claramente que revelar sin autorización datos personales, sobre todo aquellos considerados como sensibles, sería una invasión a la privacidad y pondría en riesgo la integridad física, emocional y hasta patrimonial de la persona afectada o de su círculo familiar inmediato.

En su comunicado abunda que en la contingencia por Covid-19, los sujetos obligados en Tlaxcala deben abstenerse de difundir cualquier dato personal que identifique o haga identificable a personas en estatus de sospecha, confirmados o que fallezcan por esa enfermedad.

La Ley de Protección de Datos Personales para el Estado de Tlaxcala establece que «el sujeto obligado deberá establecer controles o mecanismos que tengan por objeto que todas aquellas personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos personales, guarden confidencialidad respecto de éstos, obligación que subsistirá aún después de finalizar sus relaciones con el sujeto obligado, pero sin menoscabo de lo establecido en las disposiciones de acceso a la información pública».

Además, esa norma señala que se consideran sensibles aquellos datos relativos al origen racial o étnico, características físicas, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, vida afectiva y familiar, afiliación sindical, opiniones políticas, preferencia sexual del individuo, patrimonio, domicilio, número telefónico, y, en general, cualquier otra que afecten su intimidad.

El artículo 4 de esa legislación considera como dato personal sensible aquel relacionado con la condición de salud presente o futura de una persona.

Por otro lado, el artículo 39 de dicha ley establece que «el sujeto obligado podrá realizar transferencias de datos personales sin necesidad de requerir el consentimiento del titular en casos específicos», y uno de ellos es para la prevención o el diagnósticomédico, la prestación de asistencia sanitaria, tratamiento médico o la gestión deservicios sanitarios, siempre y cuando dichos fines sean acreditados.

Pero la identidad de las personas con Coronavirus no debe divulgarse bajo ningún supuesto, y la transferencia de esta información entre instituciones de salud deberá ser debidamente documentada, fundamentada y llevarse a cabo bajo medidas de seguridad que garanticen la protección de datos personales.

En caso de que algún sujeto obligado ignore la ley, el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de Tlaxcala (Iaip-Tlax), como ejemplo a quien haga del dominio público estos datos protegidos podrá imponer las medidas de apremio como una amonestación pública o una multa económica que va de los 13 mil pesos a los 130 mil pesos.

Cualquier persona de los 60 municipios  que sienta que se ha vulnerado el uso de sus datos personales, puede buscar orientación en el Iaip-Tlax, a través del correo electrónico CONTACTO@IAIPTLAXCALA.ORG.MX y al número telefónico 246 46 2 0039.

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