Los desatinos de Dos Bocas, obra magna de la Secretaría de Energía

Los desatinos de Dos Bocas, obra magna de la Secretaría de Energía

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CDMX/ 27 /SEPTIEMBRE/2020

A pesar de que recurrir a empresas filiales de carácter privado para agilizar los procesos de contratación de obra pública permitió los desfalcos a Petróleos Mexicanos en los casos de Fertinal y Agronitrogenados, la Secretaría de Energía (Sener) ordenó a la petrolera recurrir a esta modalidad para la construcción de la refinería Dos Bocas.

Más aún tres altos funcionarios de Pemex cuyas cuentas bancarias fueron investigadas por la Fiscalía General de la República por el caso Odebrecht, fueron designados por la titular de la Sener, Norma Rocío Nahle García como apoderados legales de PTI Infraestructura de Desarrollo, SA de CV, la filial de Pemex para encargarse del megaproyecto energético de la Cuarta Transformación.

Las anteriores disposiciones directas de la titular de la Sener pasaron por alto un análisis de la Secretaría de la Función Pública (SFP) que advierte de los riesgos en materia de responsabilidades administrativas durante la construcción de la refinería Dos Bocas.

La SFP advierte que el uso de una filial para la contratación de obras y proveedores permitirá a los funcionarios de Pemex Transformación Industrial (Ptri) evadir su responsabilidad en caso de cualquier anomalía que se registre durante todo el proceso de edificación.

Para la titular de la Sener, Nahle García la urgencia del proyecto y el abaratamiento de los costos por los retrasos resultó más importante que el riesgo ya advertido por la Función Pública.

Para saltarse ese riesgo la titular de la Sener firmó convenios con la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda, con la Auditoría Superior de la Federación y con la SFP para vigilar todos los contratos que la PTI Infraestructura de Desarrollo otorgue durante la construcción de Dos Bocas, lo anterior a pesar de que la Ley de Petróleos Mexicanos establece que las empresas filiales se rigen por el derecho privado.

Aunque la Ley de Petróleos Mexicanos, dispone que Pemex puede abrir empresas productivas subsidiarias que se rigen por las leyes de la administración pública y licitar los contratos más cuantiosos de obras y recursos es su obligación, el artículo 61 permite también a la petrolera constituir empresas filiales de carácter privado, sujetas al derecho privado de la ciudad o país en la que hayan sido creadas y no se consideran entidades paraestatales.

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