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VALIDA CONGRESO DE TLAXCALA REFORMA CONSTITUCIONAL PARA ELIMINAR EL FUERO PRESIDENCIAL

TLAXCALA/10/12/2020

El Pleno de la LXIII Legislatura de Tlaxcala aprobó la minuta de reforma a la Constitución Federal en materia de eliminación del fuero del Presidente de la República Mexicana.

En esa reforma se establecen los casos en que el Presidente de la República puede ser juzgado por diversos delitos que anteriormente no estaban contemplados en la Ley Suprema.

Con la aprobación de ese decreto, el Congreso de Tlaxcala coincide que, con esta reforma, se avanza gradualmente a favor de la eliminación del fuero de los servidores públicos que lo ostentan, así como a la desaparición de la brecha existente entre inmunidad e impunidad.

La Diputada Presidenta de la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos del Congreso del Estado, Luz Vera Díaz, mencionó que la reforma  responde a la necesidad de atender a la demanda social de abatir la impunidad que ha generado la protección constitucional o fuero de los altos servidores públicos de la Nación, en este caso, del Presidente de la República.

“Se da un paso firme para avanzar en el combate a la corrupción y la impunidad, ya que se da respuesta al clamor generalizado de eliminar el esquema de impunidad que desde la Constitución indebidamente se ha procurado con la protección de los servidores públicos, en este supuesto del Presidente de la República, la cual ya no debe de ser una excepción jurídica en absoluto respeto y cumplimiento del principio de igualdad ante la ley”, añadió la Legisladora local.

La reforma del segundo párrafo del artículo 108 y el cuarto párrafo del artículo 111, establece que, “durante el tiempo de su encargo, el Presidente de la República podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana”.

También establece que: “Para proceder penalmente contra el Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable”.