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Revoca TET negativa de registro de candidaturas a Diputaciones Locales de MR y RP

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Revoca TET negativa de registro de candidaturas a Diputaciones Locales de MR y RP

24 de abril de 2024

En la sesión extraordinaria celebrada el martes 23 de abril, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) revocó el acuerdo del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) mediante el que se negaron registros de candidaturas a diputaciones al Partido Revolucionario Institucional (PRI) por el acuerdo emitido por el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), al detectarse que la omisión correspondió a representantes partidistas y no a aspirantes a las candidaturas a diputaciones locales de mayoría relativa y representación proporcional.

El primer asunto abordado fue el expediente TET-JDC-023/2024, en el que por unanimidad de votos, quienes encabezan las magistraturas calificaron como fundados los agravios de la parte actora que demando el pago de remuneraciones adeudadas por parte del ayuntamiento de Tecopilco, sin embargo, no fue procedente la emisión de las medidas cautelares solicitadas y se ordenó al presidente y tesorero municipal de esa demarcación dar cumplimiento a lo ordenado por la autoridad jurisdiccional local.

Posteriormente, se dio paso a la atención de los medios de impugnación promovidos por el representante suplente del PRI y diversas personas, en contra del Acuerdo ITE-CG 77/2024, al formular la solicitud de registro de las candidaturas a diputaciones locales por el principio de Mayoría Relativa de los distritos 03, 04, 07, 11, 13 y 14.

En este caso, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 155 de la Ley Electoral, en el que se  establece que las solicitudes que se presenten dentro de las 48 horas anteriores al vencimiento del plazo de registro de candidaturas no podrán ser objeto de requerimiento por escrito de parte del ITE para subsanarse y se deberán cubrir los documentos faltantes hasta antes del cierre del periodo del registro de candidatos de que se trate, el agravio promovido por el instituto político demandante resultó infundado.

Al estudiarse las actuaciones en el TET, se consideró que el escrito presentado de manera extemporánea para el registro de candidaturas, se debió a errores u omisiones de los representantes partidistas, ya que las personas postuladas en las diversas candidaturas propietarias y suplentes a diputaciones locales por mayoría relativa del PRI, presentaron la documentación ante el Comité Directivo estatal del PRI de manera oportuna.

Por lo anterior, como parte de la resolución, se ordenó al Consejo General del ITE, realizar la verificación respecto del registro de las personas actoras, tomando en cuenta el escrito y anexos que fueron exhibidos.

En el expediente TET-JDC-039/2024 reencauzado a juicio electoral, promovido por el representante propietario del partido local Fuerza por México Tlaxcala, a fin de controvertir el requerimiento realizado en el acuerdo ITE-CG 75/2024 emitido por el Consejo General del ITE, para que subsanara las postulaciones respecto a la paridad en la acción afirmativa indígena, fue desechada la demanda, al haber un cambio de situación jurídica, pues el Organismo Público Local Electoral (OPLE) concedió ya la aprobación de las postulaciones para diputaciones por ambos principios del instituto político demandante.

En la sentencia que quedó registrada en el expediente de Juicio Electoral TET-JE-042/2024 y Acumulados, también promovidos por el PRI y aspirantes a candidaturas Propietarias y Suplentes por el principio de Representación Proporcional de dicho instituto político, contra del Consejo General del ITE, quienes impugnaron el acuerdo ITE-CG-79/2024 por la negativa de registro de las fórmulas de dichas candidaturas y la inconformidad por la omisión del Comité Directivo Estatal del PRI, de no presentar completas y de forma oportuna las solicitudes de registro ante el ITE, en atención a los juicios presentados, se actualizó la improcedencia de tres, porque los actores no firmaron la demanda presentada.

Ante los agravios presentados por los promoventes, se aprobó revocar la resolución impugnada, dado que el PRI inició el proceso de registro de manera previa a que concluyera el plazo legal previsto para ello, pero existió una omisión por parte de su Comité Directivo al  haberlos presentado de forma incompleta, debido a cuestiones de almacenamiento y resguardo de los documentos presentados, lo que ocasionó que por error o descuido, la documentación correspondiente no fuera presentada debidamente ante el ITE, instancia que tampoco requirió la partido la documentación faltante, sin hacerlo de conocimiento a los ciudadanos actores, quienes conocieron la omisión hasta el pasado 6 de abril.

Debido a que la omisión atribuida al PRI, vulneró los derechos político-electorales de los ciudadanos actores, en su vertiente de ser votados, se vinculó al Consejo General del ITE, para que permita subsanar los errores o inconsistencias en sus solicitudes de registro de manera efectiva en las que haya incurrido el PRI, ello a través de los representantes acreditados ante el Consejo General de dicho Instituto, y priorizar la garantía de audiencia de los ciudadanos, a fin de resarcir el derecho político electoral de ser votados que les fue vulnerado.

Finalmente se atendió la sentencia de los juicios de protección de los derechos político-electorales TET-6 y 41/2024 y acumulados, promovido, el primero de ellos, por personas ciudadanas de la Comunidad de San Felipe Cuauhtenco, del Municipio de Contla de Juan Cuamatzi; y, el segundo, por Crisóforo Cuamatzi Flores. En contra del resultado de la asamblea comunitaria de 21 de enero de 2024 en la que fue destituido el presidente de la citada Comunidad y se eligió a otra persona para que desempeñara dicho cargo.

En este asunto, fueron sobreseídas las demandas que dieron origen a los asuntos acumulados. Se actualizaron las causales de improcedencia que hace valer la autoridad responsable, al solicitarse la tutela de los derechos político electorales de una tercera persona, en este caso Crisóforo Cuamatzi Flores, por lo que debido a que sus motivos de inconformidad no estaban encaminados a controvertir actos que les afectaran de forma directa o indirecta sus derechos político electorales, se estimó carente de interés legítimo y jurídico para promover., además de que fueron presentados fuera de plazo.

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