Confirma TET registros de candidaturas a diputaciones
30 de abril de 2024
En sesión extraordinaria las magistraturas del Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), confirmaron por unanimidad de votos el acuerdo de registro de candidaturas “Sigamos Haciendo Historia en Tlaxcala”.
Conforme lo aprobado por el Consejo general del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), para el presente proceso comicial.
Al abordar el expediente identificado con el número TET-JE-064/2024 y Acumulados, mediante el cual se impugnó el acuerdo ITE-CG 105/2024 emitido por el Consejo General del ITE a través del que, se aprobaron las solicitudes de registro de las candidaturas a diputaciones locales por el principio de mayoría relativa presentadas por la candidatura común “Sigamos Haciendo Historia en Tlaxcala”, mismas que contenderán en el proceso electoral local ordinario 2023-2024, del estudio de los casos, los agravios fueron calificados como infundados, por lo se confirmaron los registros de Lorena Ruiz García, Ever Alejandro Campech Avelar, Emilio de la Peña Aponte, Madai Pérez Carrillo y Maria Aurora Villeda Temoltzin, así como de Emilio de la Peña Aponte.
En los Juicios de la Ciudadanía TET-JDC-067 y 69/2024 fueron desechadas las demandas, al actualizarse las causales de procedencia, previstas en la Ley de Medios, pues las demandas que dieron origen a cada uno de los juicios, resultaron improcedentes, por no existir afectación directa a las partes actoras.
En el Procedimiento Especial Sancionador número TET-PES-004/2024 se declaró la inexistencia de las infracciones señaladas en el expediente, en el que se denunció la probable comisión de actos anticipados de precampaña y campaña, por la pinta de bardas y la fabricación, elaboración y distribución de artículos promocionales utilitarios, en favor de Luis Antonio Herrera, por su aspiración a la candidatura a la Presidencia municipal de Tlaxcala.
Sin embargo, no se actualizaron los actos anticipados de precampaña, al no acreditarse el elemento temporal, ya que la pinta de bardas se efectuó con posterioridad a la conclusión del periodo de precampañas aprobado por ITE que transcurrió del 2 al 21 de enero de 2024, ni se acreditó la existencia de la conducta denunciada, por el resto de los elementos presuntamente propagandísticos.
Por otra parte, en el Procedimiento Especial Sancionador TET-PES-006/2024, mediante el que se denunció la probable comisión de actos anticipados de precampaña, a través de la pinta de bardas alusivas a la aspiración del denunciado a la candidatura de la presidencia municipal de Tepetitla de Lardizábal, se declaró inexistente la infracción.
Lo anterior, porque de los hechos denunciados, no se efectuó un llamamiento expreso e inequívoco al voto o bien, la solicitud de votar a favor de la obtención de una candidatura plenamente identificable en partido alguno, además de que las bardas denunciadas, corresponde al 23 de febrero de 2024, de ahí que se advirtió que las mismas se realizaron con posterioridad a la conclusión del periodo de precampañas aprobado por ITE que abarcó del 2 al 21 de enero de 2024.
En otro asunto, el Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-038/2024 fue calificado como fundado, luego de que el promovente, quien compareció con el carácter de persona registrada en el procedimiento interno de selección de candidatura a la presidencia municipal de Zacatelco por el partido político Morena, expuso no haber tenido satisfecho su derecho de conocer los fundamentos y motivos por los que la Comisión Nacional de Elecciones de ese instituto político determinó aprobar el registro de una sola persona solicitante a la presidencia municipal de esa demarcación.
En ese sentido, el Pleno del TET determinó desde una perspectiva amplia de acceso a la justicia, que la Comisión de Elecciones debe proporcionar al Actor los fundamentos y motivos congruentes con la Constitución, con los Estatutos y con la Convocatoria, de su determinación sobre la aprobación de registro de una sola candidatura a la presidencia municipal de Zacatelco por Morena, por lo que se requirió a la Comisión Nacional de Elecciones de Morena, notificar por escrito y de forma fundada y motivada, la evaluación y calificación del perfil de la persona cuyo registro fue aprobado para la candidatura a la presidencia de comunidad de Zacatelco.
Como parte de la resolución en el Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-049/2024 y acumulados, interpuesta por el Partido Verde Ecologista de México, se confirmó el Acuerdo ITE-CG 71/2024 del Consejo General del ITE.
Como parte del Juicio Electoral número TET-JE-063/2024, mediante el que se impugnó el registro como candidato a diputado local por el distrito 5 de Lenin Calva Pérez, quien actualmente es Diputado local con licencia, y participa en su modalidad de elección consecutiva y cuya candidatura fue validada por el ITE en el acuerdo impugnado número ITE-CG 109/2024, el TET confirmó el registro otorgado.
Finalmente, en el Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-073/2024, promovido por una ciudadana que participó en el proceso interno del partido político Morena, para controvertir la resolución de improcedencia, por extemporaneidad, respecto del recurso intrapartidista que hizo valer argumentando diversas inconsistencias en la designación de candidaturas.se declaró como infundado el agravio y se confirmó la resolución recurrida en lo que fue materia de impugnación.