FALLO DEFINITIVO: NO A LA RATIFICACION DEL EX MAGISTRADO FERNANDO BERNAL SALAZAR

FALLO DEFINITIVO: NO A LA RATIFICACION DEL EX MAGISTRADO FERNANDO BERNAL SALAZAR

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22/04/2018/TLAXCALA/Misael Nava Corona

La Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado de Tlaxcala, mediante el trabajo deliberativo que la ha caracterizado, pone fin al cumplimiento de la ejecutoria de amparo, y resuelve conforme a derecho la no ratificación del ex Magistrado Fernando Bernal, pues el Juez Federal declara cumplida la sentencia, lo cual constituye un aval del trabajo legislativo del Congreso Local.

Mediante auto de fecha 17 de abril de 2018, el Juzgado Primero de Distrito resolvió que, con base el análisis de las constancias que obran en Juicio de Amparo 663/2016, la ejecutoria de amparo se encuentra cabalmente cumplida, porque la LXII Legislatura del Congreso del Estado, mediante oficio de fecha dos de octubre de dos mil diecisiete, informó que dejó insubsistente el Dictamen con Proyecto de Acuerdo y el acuerdo de NO ratificación, ambos aprobados en fecha doce de mayo de dos mil dieciséis, posteriormente mediante oficio de trece de marzo del dos mil dieciocho, informó que mediante sesión celebrada por la Comisión Especial de Diputados el doce de marzo del presente año, emitió dictamen en el que se propuso la no ratificación del Licenciado Fernando Bernal Salazar, lo que posteriormente fue sometido a la consideración de los Integrantes del Pleno del Congreso Local, quienes leyeron, discutieron y aprobaron el referido dictamen por mayoría calificada de diecinueve votos, lo que fue acreditado con las constancias documentales.

En tal sentido, el Juez Federal consideró que el Congreso del Estado de Tlaxcala cumplió con los lineamientos dictados en la ejecutoria de amparo, porque en el dictamen de NO ratificación se abordaron los tópicos relativos a la función, desempeño, productividad y conducta de Fernando Bernal Salazar, durante los cinco años, ocho meses, veintiocho días que estuvo en el cargo de Magistrado Propietario del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Tlaxcala, además, porque que se tomaron en cuenta las resoluciones y acuerdos en los que intervino él, en Sala o en Pleno; así como sus asistencias a las sesiones ordinarias o extraordinarias y plenarias; las licencias o faltas de asistencia, la opinión emitida por el Consejo de la Judicatura del Estado de Tlaxcala, entre otros elementos.

Cabe destacar que el Juez Federal rechazó los argumentos vertidos por Fernando Bernal Salazar, en el sentido de que el Congreso del Estado de Tlaxcala, no valoró debidamente las constancias que se tomaron en consideración para emitir el dictamen de no ratificación con el que se dio cumplimiento a la ejecutoria de amparo; al respecto, el Juez Federal no le otorgó la razón, porque en la ejecutoria de amparo, no se dieron lineamientos para valorar de la forma en que lo refirió el ex Magistrado Fernando Bernal Salazar, de modo que por tal circunstancia el fallo protector se encuentra totalmente cumplido, es decir, la ejecutoria no ordenó efectuar una valoración en la forma pretendida por el ex Magistrado

Asimismo, es importante mencionar que el Juzgado Primero de Distrito resolvió rechazar lo solicitado por Fernando Bernal Salazar, respecto a tramitar el incidente de inejecución de sentencia, porque el Poder Legislativo de Tlaxcala emitió diversos actos que puntual y sustancialmente se encaminaron a dar cumplimiento al fallo amparador, lo cual implica que el Congreso Local no actuó de forma contumaz, pues se encontró evidencia de que el Poder Legislativo de Tlaxcala siempre desahogó todos los requerimientos emitidos por el Juez Federal, razón por la cual se estimó innecesaria la tramitación del incidente referido por el ex Magistrado, dado que eso implica un retraso en la ejecución del amparo.

También se destaca que, dado el cabal cumplimiento de la ejecutoria de amparo, el Juez Federal no ordenó dar vista al Agente del Ministerio Público de la Federación, lo cual implica que los diputados de la actual legislatura no incurrieron en desacato ni en delito alguno contra la Ley de Amparo, de manera que la etapa de cumplimiento de la ejecutoria ha quedado concluida, siendo procedente su total archivo.

 

 

 

 

 

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