Procede el PRI contra alcalde de Apizaco por violar la Ley Electoral

Procede el PRI contra alcalde de Apizaco por violar la Ley Electoral

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15/05/2018/TLAXCALA

El Partido Revolucionario Institucional (PRI) en Tlaxcala presentó una denuncia ante el Instituto Nacional Electoral (INE) en contra del presidente municipal de Apizaco, Julio César Hernández Mejía, por presuntamente violar los principios de equidad e imparcialidad y desviar recursos públicos para promover el voto.

El Alcalde de Apizaco funge en su función de servidor público y coordinador estatal de campaña del candidato a la Presidencia de la República por la coalición “Por México al Frente”, Ricardo Anaya Cortés, asiste en horarios y días hábiles a actos políticos.

Elida Garrido Maldonado, representante del PRI ante el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), presentó la denuncia contra Julio César Hernández Mejía, por actos proselitistas a favor de Ricardo Anaya Cortés, en días y horas laborables.

En el documento entregado certifica que el 24 de abril acudió a la visita del candidato a la presidencia de la república a la entidad, pues presuntamente solicitó permiso por un día sin goce de sueldo y que fue aprobado por el cabildo, violando la legalidad de sus actos al asistir. Aseveración que hizo el edil ante medios de comunicación.

La demandante expuso que: “se trató de un acto ilegal, ya que la tesis del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), derivado del procedimiento especial sancionador SUP–REP·379/201, refiere que en los actos  proselitistas los servidores deberán abstenerse de acudir a estos en días y horas hábiles de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que la obligación constitucional de los servidores públicos de observar el principio de imparcialidad encuentra sustento en la necesidad de preservar condiciones de equidad en la contienda electiva, lo que quiere decir que el cargo que ostentan no se utilice para afectar los procesos electorales a favor o en contra de un candidato o partido político”.

Refiere el escrito que el edil violentó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo  134, párrafo séptimo, el cual refiere que “los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo, la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos”.

“La asistencia de servidores públicos en días hábiles supone un ejercicio indebido de la función pública, sin que el uso de figuras legales como las licencias que sirvan para justificar su asistencia a actos proselitistas en días hábiles, sea suficiente para eximir al servidor público de lo dispuesto en los mencionados preceptos constitucionales y legales, dado que podría configurarse un fraude a la ley, al evadir el cumplimiento de la restricción constitucional, lo anterior es así ya que si bien la asistencia de los servidores públicos a un acto proselitista en días y horas inhábiles es parte de sus derechos a la libertad de expresión y de asociación en materia política, tal proceder está condicionado a que no hagan uso de recursos públicos o que lleven a cabo conductas que se equiparen a ello, que trastoquen los principios de imparcialidad, legalidad y equidad que deben regir en cualquier proceso electoral, por ello es que la asistencia del denunciado al evento proselitista (que además coordinó y organizó) en el que se promocionó a Ricardo Anaya Cortés, candidato de la coalición Por México al Frente, y en el que además a micrófono abierto se hizo notar su presencia, es que se tiene por actualizada la existencia de la violación al principio de imparcialidad”.

Sin que el hecho pueda estar justificado en que el denunciado acudió dentro de su horario laboral a realizar actos de proselitismo político electoral…, el denunciado al momento de acudir en día y hora hábil a un acto de proselitismo en favor del candidato a la Presidencia de la República, violentó el principio de imparcialidad en el uso de recursos públicos.

Al ostentar la figura de presidente municipal tiene obviamente la figura de funcionario público –siendo pagado por sus actividades con el erario del municipio de Apizaco, Tlaxcala– y, empero, al estar en actividades proselitistas se daría un dispendio de recursos públicos, ya que prácticamente se le estaría pagando por realizar actividades que no le corresponden a su encargo, ni a su función, lo que evidentemente nos lleva a que se configure una violación.

Los partidos de la Revolución Democrática (PRD), Movimiento Ciudadano (MC) y Alianza Ciudadana (PAC), quienes son parte de la coalición, “estarían solapando la comisión de un delito electoral, que implica el uso discrecional y faccioso de los recursos públicos”.

Por lo que los priístas solicitan al INE le ordene al alcalde, “se abstenga de realizar actos de proselitismo en favor del candidato antes mencionado”, e inicien las investigaciones que correspondan.

Concluye que “sin menoscabo de que si el INE considera que se tipifica otro tipo legal, sea turnado a las autoridades competentes a fin de que se imponga otro tipo de sanciones amén de las administrativas y preventivas correspondientes”.

 

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