21/05/2018/TLAXCALA/Misael Nava Corona
Este lunes, en sesión extraordinaria, el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral (INE) en Tlaxcala acordó, por unanimidad de votos, declarar como improcedentes las medidas cautelares solicitadas por el Partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena), en las quejas acumuladas por la presunta realización de actos de propaganda gubernamental, dentro del procedimiento especial sancionador JL/PE/MORENA/TLAX/PEC/01/2018.
En las quejas presentadas por Morena los días 15 y 17 de mayo, ante el Consejo Local y el Consejo Distrital 03, respectivamente, el instituto político establece la presunta utilización, por parte del Gobernador del estado Marco Antonio Mena Rodríguez, de “propaganda gubernamental” para la promoción del Programa denominado Sistema Estatal de Becas, con los componentes “Tu Prepa Terminada” y “Beca Gobernador”.
Tras el estudio realizado al respecto, el Consejo Local consideró que, desde una perspectiva preliminar y bajo la apariencia del buen derecho, no es jurídicamente factible que se otorguen las medidas cautelares solicitadas, toda vez que los eventos denunciados referentes a la difusión de la supuesta propaganda gubernamental son hechos consumados conforme a las fechas de publicación del evento – 3 de mayo, día del evento, y 13 de mayo, día del anuncio de la instalación de las mesas de registro y el dictado de las mismas-.
Respecto de lo solicitado por Morena, en relación con cancelar los efectos del Programa de Gobierno denunciado hasta que termine el proceso electoral, la autoridad electoral resaltó que se encuentra impedida para tomar determinación alguna, ya que “la regulación electoral federal no busca frenar ni paralizar actividades de entes públicos, privados o de cualquier otra índole, sino más bien inhibir aquellas conductas que puedan influir en el adecuado desarrollo de los procesos electorales y sus resultados, los servidores públicos en el desempeño de la función que realizan y en estricto apego al principio de imparcialidad establecido en el artículo 134, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
“Deben vigilar que, en la difusión de su propaganda gubernamental, no se incluyan elementos prohibidos por la Constitución y la Ley, así como que durante las campañas electorales y hasta el día de la jornada electoral federal o local se restrinja su difusión, salvo las excepciones constitucionales; lo que además fue notificado a todos los gobiernos y municipios del país a través de oficio de esta autoridad electoral nacional”, reza el documento.
Cabe señalar que los razonamientos expuestos en el acuerdo no prejuzgan sobre la existencia de las infracciones denunciadas, lo que en todo caso será materia de la resolución que se ocupe del fondo de la cuestión planteada y que, en su caso, deberá conocer y resolver la instancia jurisdiccional respectiva.
Finalmente, ante los argumentos en la queja, en relación con que el hecho de que otorgar becas va en contra de lo señalado por el artículo 95, Apartado B, de la Constitución Política del Estado de Tlaxcala, ya que dicho apoyo económico no es de utilidad pública inmediata, el Consejo Local consideró que quedan a salvo los derechos del quejoso de promover ante instancias estatales la supuesta violación a la Constitución local o a algún otro ordenamiento legal.
Por otra parte, en relación con la queja acumulada en la que se solicita que se dé vista del presente expediente a la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF), para que indague y sustancie el procedimiento a que haya lugar, la autoridad consideró atendible dicha petición.