Opiniones Consejo Consultivo del IAIP-Tlax

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TLAXCALA/ 17 /06/2019

Las que suscriben, Ciudadanas integrantes del Consejo Consultivo del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala, en ejercicio de las atribuciones que nos confiere el artículo 6, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de

Tlaxcala, emitimos las siguientes opiniones y observaciones, en relación a la Operatividad Institucional del Instituto de Transparencia del Estado.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Por Decreto número 294, aprobado por el Pleno de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mediante Sesión Extraordinaria de fecha veinte de diciembre de dos mil dieciséis, las suscritas fuimos designadas Consejeras integrantes del Consejo Consultivo del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala, mismo que fue debidamente publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, de fecha treinta de abril de dos mil dieciséis, para que surtiera sus efectos legales.

SEGUNDO:Mediante Sesión de fecha trece de marzo de dos mil diecinueve, celebrada por las integrantes de este Consejo Ciudadano, se aprobó por unanimidad solicitar información al Consejo General del Instituto de Transparencia del Estado, entre otros temas, en relación a suOperatividad Institucional.

TERCERO: La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Tlaxcala, en sus artículos 43 y 44 fracción IV, prevé la existencia de un Consejo Consultivo,quien de manera genérica tendrá la faculta de opinar de entre otras cosas sobre temas relevantes en materia de transparencia, acceso a la información y accesibilidad, que es el caso que aquí nos ocupa; en virtud a lo anterior, y con base en la información recibida por parte del Consejo General del Instituto, se procede alsiguiente:

ANÁLISIS:

  1. Con fundamento en los artículos 77, 78 y 79, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tlaxcala, se establece que el Instituto de Transparencia, tiene la facultad de vigilar de manera oficiosa a la totalidad de sujetos obligados en el Estado, la publicación de las obligaciones comunes y específicas, ya sea en los Portales de Internet Institucional, o a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, en virtud de lo anterior, el Pleno del Consejo General, hace del conocimiento de este Consejo Consultivo, que la verificación iniciada para el ejercicio 2018, debió concluir el catorce de diciembre de dos mil dieciocho, conforme a los Lineamientos que establecen el procedimiento de verificación, evaluación y vigilancia de la información en materia de transparencia; mismos que fueron emitidos por el Consejo General, para el citado proceso de verificación, en tal virtud, y tomando en consideración que el personal del instituto no cumplió en tiempo con la conclusión del proceso, mediante desarrollo de la Décima Sesión Ordinaria del Consejo General del Instituto, de fecha seis de marzo de dos mil diecinueve, se aprobó la conclusión del proceso de verificación 2018.
  2. Por otro lado, los artículos 156, 158 y 159, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, facultan al Instituto a la implementación de sanciones y medidas de apremio a los sujetos obligados que incurran en responsabilidad en materia de transparencia, para hacer valer sus determinaciones, sin embargo, hasta el momento el Instituto únicamente ha llevado a cabo pláticas para la firma de un convenio con la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado, con la finalidad de recaudar los recursos económicos que provengan de su imposición, sin embargo hasta la presente fecha no se ha concretado nada, como consecuencia, el Instituto aun no se encuentra aplicando las medidas de apremio y sanciones establecidas en el citado cuerpo normativo.
  3. Finalmente en relación a la integración del Comité de Transparencia, como órgano máximo de decisión del propio instituto, se observa que por criterio de la administración de la Presidencia de la Comisionada Marlene Alonso Meneses, esto es, desde enero de 2017, hasta la presente fecha, el Instituto ha dejado de contar con un Comité de Transparencia, lo anterior es visible en la publicación de la información que ha cargado en la fracción XXXIX, del artículo 63 de la citada Ley, correspondiente a las obligaciones comunes, en la Plataforma Nacional y Portal web institucional, de donde se desprende la siguiente justificación: “Durante el periodo del 01 de enero de 2018 al 30 de junio de 2018, el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala, no generó información relacionada con resoluciones del Comité de Transparencia sobre Ampliación de plazo; Acceso restringido reservada; Acceso restringido confidencial; Inexistencia de información; Incompetencia; Ampliación de plazo de Reserva, respectivamente, debido a que no cuenta con un Comité de Transparencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25, 28, 29 y 30 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tlaxcala, de estos preceptos se desprende que el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala, es un organismo autónomo que cuenta con un Consejo General, órgano máximo de gobierno, integrado por tres Comisionados, luego, si dicho Consejo General es el órgano máximo de gobierno, al ser el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala, el último eslabón en la cadena del derecho de acceso a la información pública, se encuentra impedido para instituir un Comité de Transparencia, pues de ser así, las determinaciones de dicho Comité sobrepasarían las determinaciones que pudiera emitir el propio órgano máximo de gobierno, lo que en términos de lo dispuesto por el artículo 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, no está permitido, por lo que, no hay información que reportar en el período que se informa”.

En razón de lo anterior, este Consejo Consultivo, procede a emitir al Consejo General, las siguientes:

OPINIONES:

PRIMERA: En relación al proceso de verificación 2018, realizado para la mitad de la totalidad de los entes públicos del Estado, es decir, para 72 de un total de 143, como resultado de una insaculación aleatoria que determinó el Consejo General, y toda vez que dicha verificación debe hacerse al menos una vez al año y nos encontramos terminando la primera mitad de 2019, y considerando que los Lineamientos que establecen el procedimiento de verificación, evaluación y vigilancia de la información en materia de transparencia; los cuales fueron aprobados por el Consejo General, para el citado proceso de verificación 2018, ya han concluido su vigencia desde diciembre de 2018; en tal virtud, es de resaltar que los tiempos se encuentran completamente desfasados para la entrega de resultados, lo que implica que el procedimiento de verificación correspondiente a 2018, ha caducado; por tanto, los resultados emitidos de dicho proceso, y que a la presente fecha ya han sido notificados a los sujetos obligados que fueron evaluados, y requeridos para subsanar las inconsistencias detectadas, no tienen fuerza legal alguna, sobre todo por que los resultados solo se encuentran avalados por la Comisionada Marlene Alonso Meneses y no por el Consejo General, de quien es facultad, tal y como lo establece la fracción V, del artículo 9, del Reglamento Interno del Instituto; por tanto, dichos resultados solo servirán como referente para un análisis diagnóstico sobre el cumplimiento que se encuentran dando los sujetos obligados, a la publicación de la información; por lo que se sugiere al Pleno de este Instituto, hacer la aclaración en relación a la entrega de resultados de la verificación 2018, de que no podrán ser sancionados por el incumplimiento, de lo contrario, podrían solicitar el amparo de la justicia, en tal virtud, se sugiere utilizarlos para análisis diagnóstico que permita medir el grado de cumplimiento y errores en la carga de información a efecto de orientar a las unidades de transparencia para subsanar las deficiencias que pudieran existir para el siguiente proceso que deberá realizarse en este año, mismo que se espera sea llevado a cabo dentro de los tiempos establecidos y con las salvedades que deban tomarse previamente para su eficaz cumplimiento. Asimismo se sugiere a los tres Comisionados, hacer a un lado sus diferencias para que se unan y realicen un trabajo conjunto para el próximo proceso de verificación correspondiente a 2019, pues se requiere del esfuerzo de todos para que el Instituto cumpla con esa ardua tarea, ya que sin la unidad institucional, será muy difícil una vez más el cumplimiento de esa facultad, pues los problemas internos, impiden que el instituto cumpla con sus objetivos.

 

SEGUNDA: Por cuanto al proceso de implementación de sanciones y medidas de apremio, que hasta la presente fecha el Instituto no se encuentra imponiendo, este Consejo debe observar que la reforma de fecha siete de febrero de dos mil catorce, al artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dio paso a la creación de la nueva Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fue inspirada entre otras necesidades, con el objeto de fortalecer la rendición de cuentas del estado mexicano, motivo por el cual se le dotó de herramientas (a través de la imposición de sanciones) a los órganos garantes para hacerse valer ante los entes públicos renuentes a transparentar la aplicación de recursos públicos, por lo que resulta vergonzoso que el Instituto de Transparencia de nuestro Estado a la presente fecha no se encuentre imponiendo sanciones, por tal motivo se sugiere a los Comisionados, hacer a un lado las diferencias para unificar sus esfuerzos y trabajar en las gestiones correspondientes para que el instituto cuente con los mecanismos idóneos para imponer las medidas de apremio y sanciones a los sujetos obligados que incumplen con sus obligaciones, así como para hacer valer todas las determinaciones que la ley les confiere, ya que esta política de transparencia resulta necesaria para contribuir con el combate a la corrupción.

TERCERA: Finalmente y en relación al tema de la falta de Comité de Transparencia, dentro del propio Instituto, por las razones vertidas en la justificación publicada en la Plataforma Nacional de Transparencia, y Portal web Institucional, específicamente en la fracción XXXIX, del artículo 63 de la Ley de la materia, es opinión de este Consejo Consultivo que el Instituto debe integrar al citado Comité, pues no obstante a que la naturaleza de las funciones del órgano garante sean en materia de transparencia, ello no implica que no deba contar con su propio Comité, en primer término por que como del artículo 24 de la Ley de Transparencia se desprende, el Instituto como órgano autónomo también es sujeto obligado a cumplir con la normativa; por otra parte, los artículos 36 y 40, de la citada Ley, establecen: el primero, las atribuciones y funciones tanto del Instituto (representado por el Consejo General), y el segundo: las atribuciones de los Comités de Transparencia de los sujetos obligados, mismas que en ningún caso se empatan, pues por obvias razones el Instituto es el responsable de garantizar el derecho de acceso a la información y la protección de datos personales a nivel estatal, a través de la implementación de  mecanismos, procedimientos y condiciones que permitan garantizar el ejercicio de estos derechos; y por otra parte el Comité de Transparencia, tiene como finalidad la de actuar como máximo órgano de decisión de las políticas de la institución en materia de transparencia y datos personales y que habrán de implementarse a través de sus unidades de transparencia; además las de confirmar, modificar o revocar las determinaciones o ampliaciones de plazo en los procedimientos de respuesta a solicitudes de información, clasificación de información y declaración de inexistencia; facultades que no son competencia del Consejo General, ya que éste debe direccionar las políticas de transparencia en el Estado, y el Comité las institucionales, no olvidando precisar que el Instituto funge como la primera instancia a través de la cual los solicitantes inconformes recurren a su protección, una vez que el ente obligado ha vulnerado sus derechos, y no como instancia definitiva,  por lo que dicha justificación se encuentra mal interpretada, y si aun con el presente análisis no quedara claro, bastaría con verificar que el propio Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, cuenta con su Comité, al igual que todos los órganos garantes de la república, y si este Instituto hasta antes de la administración de la Presidencia de la Comisionada Marlene Alonso Meneses, siempre conto con el suyo, entonces, nos encontramos una vez más ante una actitud autoritaria y centralista de las facultades y funciones de las áreas, advirtiéndose que dichos actos son susceptibles de impugnación por los directamente afectados de la toma de decisiones por un órgano diferente; finalmente el Instituto tiene la obligación moral de predicar con el ejemplo, sobre cómo deben desempeñarse las políticas internas en materia de transparencia y datos personales, de cualquier ente obligado. En tal virtud, se sugiere la integración del mismo en los términos especificados en el artículo 39 de la multicitada Ley de Transparencia.

Se emiten las presentes recomendaciones, mediante acuerdo tomado por las integrantes del Consejo Consultivo del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, aprobado por mayoría, con fecha diez de junio de dos mil diecinueve.

LIC.     LILIANA ATONAL MENDOZA      LIC. JOSEFINA ROMANO SAN LUIS

LIC. ISELA PÉREZ ÁGUILA

c.c.p. LXIII Legislatura del Congreso del Estado. Para su conocimiento.

c.c.p. C. Patricia Jaramillo García. Diputada Presidenta de la Comisión de Información y Protección de Datos Personales del Estado, de la LXIII Legislatura del Congreso del Estado. Para su conocimiento.

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