CDMX/ 25 /11/2019
La igualdad jurídica, el respeto a su dignidad, la no discriminación y la libertad, son principios rectores para el acceso de todas las mujeres a una vida libre de violencia.
La igualdad jurídica, el respeto a su dignidad, la no discriminación y la libertad, son principios rectores para el acceso de todas las mujeres a una vida libre de violencia.Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer
Más de 280 mujeres reunidas en 1981, en Bogotá, Colombia, durante el Primer Encuentro Feminista Latinoamericano y del Caribe, escogieron el 25 de noviembre para conmemorar a las hermanas Patria, Minerva y María Teresa Mirabal, jóvenes activistas políticas asesinadas en 1960 por la policía secreta del régimen del entonces presidente dominicano Rafael Leónidas Trujillo.
En diciembre de 1999, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en su Resolución A/RES/54/134, adoptó esa fecha como “Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer”, a efecto de sumar esfuerzos a nivel mundial en la tarea de elevar la conciencia pública en cuanto a este problema.
Para el organismo internacional, la violencia contra las mujeres es todo acto de agresión basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.
De acuerdo con la ONU, la violencia física, sexual y sicológica contra la mujer abarca, entre otros, los siguientes actos:
Familia.- Incluidos los malos tratos, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas para la mujer, los actos de violencia perpetrados por otros miembros de la familia y la violencia relacionada con la explotación;
Comunidad.- Inclusive la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres y la prostitución forzada;
Estado.- Perpetrada o tolerada dondequiera que ocurra.
Patrimonial.- Cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima; se manifiesta en la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima.
Económica:- Toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima, manifestada a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral.
Hay que subrayar que la violencia contra la mujer constituye un obstáculo para el logro de la igualdad, el desarrollo y la paz, e impide total o parcialmente a la mujer gozar de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Particularmente, son mujeres vulnerables a la violencia:
Indígenas
Refugiadas
Migrantes
Que habitan en comunidades rurales o remotas
Indigentes
Recluidas en instituciones o detenidas
Niñas
Con alguna discapacidad
Ancianas
Que se encuentran en situaciones de conflicto armado
Este día, por tanto, debe llevarnos a la reflexión respecto de los estigmas que se han generado a través de la figura de la mujer, e impulsar acciones que contribuyan a un trato igualitario con respecto al hombre.
Se trata de evitar que las oportunidades de que disponen las féminas para lograr su igualdad jurídica, social, política y económica en la sociedad se ven limitadas, entre otras cosas, por una violencia continua y endémica.