TLAXCALA/23 /05/2020/Alexis Pérez/Jorge Lezama
Derivado de una queja presentada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) aprobó este día una serie de medidas cautelares por considerar que hay actos de la diputada local Michaelle Brito Gómez y del diputado local José Luis Garrido Cruz que son susceptibles de ser propaganda personalizada.
Mediante el Acuerdo ITE CG-21/2020, el ITE ordenó a la diputada Brito Gómez que elimine de sus cuentas de correo de la red social Facebook, publicaciones en las que aparece entregando escrituras, apoyos al campo y despensas a personas vulnerables del Distrito 02, con cabecera en Tlaxco, por considerar que podrían violar el artículo 134 de la Constitución general y actualizar supuestos de promoción personalizada, previstos en la jurisprudencia 12/2015, emitida por el Tribunal Electoral del Poder judicial de la Federación (TEPJF).
La medida, que deberá ser cumplida en un término máximo de 24 horas, a partir de la notificación del Acuerdo, se extiende al Congreso del Estado, a través de su página oficial, y a los diarios Síntesis Tlaxcala (en su versión digital) e E-Consulta Tlaxcala, en donde también fue difundida parte de esta información.
A través de esta resolución, el ITE declaró improcedente adoptar una medida cautelar para retirar una publicación en el periódico digital GenteTLX, en virtud de que no se trata de una acción de promoción, sino de una crítica a estas acciones por parte del medio de comunicación.
Esta misma publicación fue motivo de controversia para el caso del diputado Garrido Cruz por parte del PRD, sin embargo, el Consejo General también lo declaró improcedente por las mismas razones.
A través del Acuerdo ITE CG-22/2020, el ITE aprobó medidas cautelares para que el diputado Garrido Cruz elimine de su cuenta de facebook imágenes en las que aparece entregando despensas a pobladores de comunidades del distrito 007 por considerar que también son susceptibles de actualizar los supuestos de promoción personalizada.
Las medidas cautelares adoptadas este día forman parte de los Procedimientos Sancionadores Especiales (POS) CQD/Q/PRD/CG/009/2020 y CQD/Q/PRD/CG/010/2020 implementados por la Comisión de Quejas y Denuncias de esta autoridad, y que seguirán su curso para analizar la probable infracción cometida por las personas denunciadas.
En el transcurso de esta sesión, la Consejera Presidenta, Elizabeth Piedras Martínez, hizo un llamado a las y los servidores públicos, autoridades, partidos políticos, organismos autónomos y actores políticos y sociales en general, a evitar cualquier acción que pudiera constituir una violación a la normatividad electoral.
Consideró que el contexto de la pandemia derivada por el Covid 19 es una oportunidad “para que las instituciones se fortalezcan ante la ciudadanía y, con sus acciones, contribuyan al robustecimiento de la democracia, basadas en el absoluto respeto a una sociedad madura, crítica, reflexiva y exigente; recordando la existencia de un marco legal que debe observarse y de una sociedad que censura cualquier comportamiento anómalo”
Piedras Martínez resaltó la importancia de actuar de forma congruente y asumir con absoluta responsabilidad democrática el papel público que se desempeña, por lo cual hizo un exhorto a evitar la tentación de usar los recursos públicos de manera parcial.
Recordó que el artículo 134 de la Constitución General, en sus párrafos séptimo y octavo, establece que los servidores públicos tienen la obligación permanente de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, así como administrarlos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
Asimismo, que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que sea difundida por parte de las autoridades deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social y, en ningún caso, incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”, como lo prevé el artículo 95, Apartado B, párrafo tercero, de la Constitución Local.
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