CDMX/ 16 /OCTUBRE/2020
Un juez federal declaró inconstitucional el acuerdo presidencial que faculta a las Fuerzas Armadas participar en labores de seguridad pública, durante los siguientes 5 años.
Para el impartidor de justicia, Martín Adolfo Santos Pérez, con ello se contraviene la Constitución General y las condiciones establecidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
El pasado lunes 11 de mayo, el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) publicó un decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en el que dotó de atribuciones extraordinarias de seguridad pública al Ejército y la Marina, para que actúen en respaldo de la Guardia Nacional.
El acuerdo estará en vigor durante el tiempo en que la GN desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, sin que dicha participación exceda de 5 años e incluso, se establece como fecha de vigencia el 27 de marzo de 2024.
Martín Adolfo Santos Pérez concedió un amparo a la organización de la sociedad civil México Unido contra la Delincuencia (MUCD) para el efecto de que AMLO «desincorpore, en el presente y en el futuro, de la esfera jurídica de la moral quejosa, el contenido material del acuerdo reclamado».
El titular del Juzgado Octavo de Distrito en materia Administrativa indicó que con esto las Fuerzas Armadas no deben llevar a cabo ningún acto de privación o molestia en perjuicio de la parte quejosa en aplicación del acuerdo aludido, ya que ha sido declarado inconstitucional.
Consideró que López Obrador determinó ordenar la intervención de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública, por el simple hecho de que se encuentra en proceso de conformación la Guardia Nacional.
Sin embargo, comentó, esa justificación «no acredita la actualización de circunstancias excepciones que justifiquen la intervención del Ejército en las tareas de seguridad frente a la sociedad civil».
Dijo, incluso, que en ningún momento se justifica por qué esa conformación puede causar semejante situación de peligro y subrayó que aún existen elementos de carácter civil que pueden prestar el servicio de seguridad pública, sin que intervengan las Fuerzas Armadas.
Agregó que AMLO inobservó el principio de establecer la subordinación total de las Fuerzas Armadas a las autoridades civiles, al ordenar al secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Alfonso Durazo, que se coordine con los secretarios de la Defensa Nacional y de Marina, lo que implica un plano de “igualdad entre autoridades de un mismo orden jerárquico”.
El juez determinó que el «acuerdo resulta tan vago, que no se puede establecer, con claridad, a qué autoridades se someterán las autoridades castrenses, para el debido control de las actuaciones que lleven a cabo en materia de seguridad pública».
En este sentido, Santos Pérez hizo notar que esta omisión «causa un estado de inseguridad jurídica en perjuicio del derecho fundamental derivado del artículo 16 constitucional».