Confirma TET boletas electorales con sobrenombre en el distrito XIV

Confirma TET boletas electorales con sobrenombre en el distrito XIV

157
Compartir

9/05/2018/TLAXCALA

El Pleno del TET declaró infundado el agravio hecho valer por el Partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) en contra del Consejo General del ITE, por no incluir a su candidato Martín Pérez Hernández con el sobrenombre de “El Conejo” en la boleta electoral para diputado local del distrito XIV, lo que sí se concedió respecto de Miguel Covarrubias Santamaría con ese mismo sobrenombre.

Sin embargo, los magistrados señalaron que con la finalidad de no afectar el principio de certeza y no causar confusión en el electorado ante la existencia de dos solicitudes de inclusión del sobrenombre “El Conejo” en la misma boleta, el ITE adoptó el criterio correcto de aprobar una sola de las peticiones conforme al principio jurídico según el cual el primero en tiempo es primero en derecho.

“Ante dos solicitudes igualmente válidas de incluir el mismo sobrenombre en la misma boleta, el ITE se vio ante el dilema de que conceder ambas peticiones implicaría un grave riesgo de afectación a la voluntad auténtica del electorado, por lo que decidió otorgar un solo registro conforme a un principio general del derecho, y así no afectar la voluntad del electorado mientras mantenía al menos uno de los registros”, precisaron los magistrados.

Finalmente, el Pleno del TET ordenó al presidente de la Comisión Permanente del Congreso del Estado, a que dentro del plazo de 48 horas contadas a partir de que le sea notificada la resolución aprobada, realice todas las gestiones que resulten necesarias para que Genaro Flores López proteste el cargo de diputado con todas las prerrogativas inherentes al cargo.

Lo anterior, después de la licencia que el Pleno del Congreso local otorgó a Ignacio Ramírez Sánchez.

La sentencia fue aprobada por mayoría de votos, pues mientras el magistrado Hugo Morales Alanís emitió un voto particular por considerar que Genaro Flores López debía percibir los emolumentos inherentes a la diputación desde el momento en que interpuso el recurso de impugnación ante el TET, los magistrados Luis Muñoz Cuahutle y José Lumbreras García coincidieron en que las percepciones debían ser recibidas por el actor a partir del momento en que proteste el cargo.

Dejar una respuesta